PROCEDENTE la pretensión incoada por los ciudadanos ESPEDICTO JOSÉ VILLALOBOS GARCÍA, JHONY ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, MIGUEL RAÚL DURÁN MAMBEL y JUAN CARLOS GARCÍA MAVAREZ, en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANANCO DE VENEZUELA, S.A.), por motivo de cobro de DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (ANTES PANANCO DE VENEZUELA, S.A.) a pagar a los ciudadanos ESPEDICTO JOSÉ VILLALOBOS GARCÍA, JHONY ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, MIGUEL RAÚL DURÁN MAMBEL y JUAN CARLOS GARCÍA MAVAREZ, la cantidad de dos mil doscientos ochenta y nueve bolívares con 15 céntimos (Bs.F.2.289,15), para cada uno, lo cual hace la suma global de nueve mil ciento cincuenta y seis bolívares con 60 céntimos (Bs.F.9156,60). Todo conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se declaran procedentes las incidencias salariales derivadas .....