Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0710-2004, seguida en contra de los ciudadanos JAVIER VILORIA PEÑALOZA, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.530, residenciado en el Sector Los Ranchos, Calle y casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y JOSE OLSIDE ANDRADE, venezolano, natural de Bobures, Municipio Sucre Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.440, residenciado en la Urbanización La Conquista, Calle y Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artícu.....