declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos JAIRO VERGARA RONDÓN y ELIZABETH MARGARITA FERNÁNDEZ ARANGUIBEL, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares (640,00), a razón de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00) semanales, que deberá cancelar el progenitor a la ciudadana ELIZABETH MARGARITA FERNÁNDEZ ARANGUIBEL, previo acuse de recibo. Para el mes de septiembre de cada año, el padre suministrará adicionalmente la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para la adquisición de útiles escolares, uniformes e inscripción escolar de su hija para el inicio de cada año escolar. Asimismo, para contribuir con la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de la niña .....