III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogada MATILDE FRANCO URDANETA, mediante acta de inhibición de fecha trece (13) de enero de 2.004.