DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a el Ciudadano ENDER DE JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 5.848.397, domiciliado en la Urbanización La Conquista, Primera Calle, Casa N° 10-111, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259, 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Imputado presentarse ante este Tribunal Tercero de Control, cada doce (12) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de los Estado.....