DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES GÓMEZ ARREGOCES y MIGUEL ÁNGEL CANCHICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.162.638 y V- 14.473.237, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 58, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad de los niños, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana .....