En el día hábil de hoy,13 de Febrero de 2009, siendo las 3:46 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano BORG BRAVO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Miguel Bernal y ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A ASTIVENCA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Taydee Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de seis mil novecientos nueve con cuatro céntimos (Bs.F. 6.909,04). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.