Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena cumplida, acuerda pasar por autoridad de COSA JUZGADA, a favor del penado WILMER GUILLERMO DE SALAS ATENCIO, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que en fecha 04-10-03, finalizó de manera satisfactoria el lapso de prueba que le fue impuesto en fecha 12-03-02, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta resolución y remítase copia certificada a la Fiscalia 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica. Notifíquese a la defensa y Librese Boleta de citación al penado a los fines de dars.....