DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DEMNISON RAMON PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 11-872.341, de 31 años de edad, nacido el 05-09-72, hijo de Nerva Páez y de Gilberto Morillo, estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en el parcelamiento La Gloria, avenida 76, casa No. 76-25 sector Cuatricentenario de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal, que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine el Ju.....