Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009 por el abogado en ejercicio Rafael Rouvier Matos, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 109.235, representando la parte demandada ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA) y la apoderada judicial abogada Adriana Urdaneta, inpreabogado N° 91.250 asistiendo a la ciudadana GLENNYS TERESITA CARDOZO ROJAS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad total de doce mil bolívares fuertes (Bs.F. 12.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.