Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO DENIS JAVIER MARIN LABARCA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1990, de estado civil Soltero, de profesión o oficio Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 22.236.OO9, hijo de LEÍDA MARÍN y FRANCISCO ESTRADA, residenciado en el Sector Santa Clara, Calle 89, Casa No, 102-103, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de AUTOR del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 455, en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de EURO ANTONIO PORTILLO, y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, mas las Penas Accesorias de ley, de conformidad con lo.....