Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana THAINA CHIQUINQUIRA GUERRERO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. V-17.183.226, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.336, en contra del ciudadano YOJAN ENRIQUE MORA CALIXTO, titular de la cedula de identidad No. V-18.149.047, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintiuno (21) de enero del 2003, por ante el Juez del Juzgado Tercer.....