Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, Cédula de Identidad Nº V- 6.785.075, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 438 de fecha 26-05-06, por la Abog. AURA AGUIRRE, Delegada de Prueba y Abog. PATRICIA VARGAS, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. MANUEL MATOS ROMERO, Región Centro Occidental Zuliana; quedando bajo la supervisión del referido centro comunitario, continué cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, con sus presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que éste lo indique; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordanc.....