Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, e interpuesta por la ciudadana ZULAY ESTRADA TOBIA, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YOSELIN DEL VALLE ROMERO DELGADO, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue el ciudadano JESUS ALBERTO RINCON PIRELA, contra el ciudadano ELVIS ENRIQUE NUÑEZ ORTIGOZA.
2.- CONFIRMA, el decreto de medida de embargo ejecutivo decretada el día once (11) de julio de 2.005.
3. Se condena en costas a la Tercera Opositora, en virtud de lo aquí decidido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-