DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-86, de estado civil concubino, de profesión u oficio mensajero, cedula de identidad Nº 18.572.118, hijo de DORIS PINTO (V) Y ANTONIO HERRERA (V), residenciado en el Barrio bajo Seco, calle 61 con Av. 83, casa N° 83-11, a dos cuadras del Restaurant "DIOMEDES", Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del.....