En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.050, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.641, con domicilio procesal en la avenida 3, calle 5, sector Zamora, San Carlos de Zulia, teléfono 0414-9793053, actuando en defensa del ciudadano JACOB ISRAEL CONTRERAS. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado JACOB ISRAEL CONTRERAS GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/04/1989, .....