Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar af penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.886.866, hijo de Rafael Ferrer e Isabel Acosta, residenciado en la Urbanizacion La Chamarreta, Sector 04, Avenida 10, casa N° 73A-13, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y TercerAparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, No.....