Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: EMERSON JOSÉ GUTIERREZ JULIO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-01-76, de 27 años de edad, Buhonero, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.920.545, hijo de Marisabel Julio de Gutiérrez y de Francisco José Gutiérrez, domiciliado en el sector Milagro Sur, calle 200, Casa S/N, a una Cuadra del abasto “La Espiga de Oro”, vía La Polar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL ATENCIO IGUARAN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este .....