declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JAIRO JOSE URBINA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.985, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GLORIA ISABEL ROJAS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No135.045, en contra de la ciudadana YULEIDA JOSEFINA MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.280, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy, Registro Civil de la parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil .....