Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las Imputadas YAQUELINE DEL CARMEN MEDINA INCIARTE, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-06-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.747.527, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de los Ciudadanos Henry Alberto Medina y de Betsy Rita Inciarte de Medina, y residenciado en el Barrio la Misión, Avenida 20, Casa N° 20-1C, Sector Sabaneta, a 100 metros de la CANTV, teléfono: 0416-864.37.58, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Y CARMEN LUCIA SÁNCHEZ VILLALOBOS, Venezolana, natural d.....