DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO PRATO CEPEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.928.593 de este domicilio, contra la ciudadana MARBELIS COROMOTO LEDESMA SARCOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.726 y de este mismo domicilio, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2001-000436; criterio reiter.....