DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Ciudadana JOSEFA ANTONIA ATENCIO DE BARBOZA.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ATENCIO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.085.039, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ciudadana EDICTA ANTONIA BARBOZA ATENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de.....