declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana NOLA JOSEFINA BOSCAN LUZARDO, en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO GUERRA, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos: Fija como pensión alimentaria mensual la cantidad de UN (01) salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00), lo cual equivale a SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 615,00) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que pueda percibir el demandado, al servicio de la em.....