Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN Y CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMUDEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños KATHERINE JULIET, ANGELINE JOILY y SHANNON JAINY MONTIEL MOLINA, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BF.400) por concepto de pensión de alimento y otros gastos de manutención tales como alimentos, vestidos, médicos, medicamentos, colegio, útiles escolares, uniformes, gastos de diversión, entre otros; todo para cubrir los gastos de los niños, por lo que la cantidad anteriormente indicada sea suficiente, para que tenga una subsiste.....