Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, antes identificada, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES Y UTILIDADES, que en el presente año económico le pueda corresponder al ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, como trabajador al servicio de la mencionada empresa. TERCERO: A los fines de garantizar la pensión alimentaría de las niñas YORGELYS Y CHIRLI CABRERA REYES, se declar.....