En el día hábil de hoy,13 de Diciembre de 2007, siendo las 1:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Tamara Bonaccorso en representación de la demandante y FUNDACION PARA LA ENFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DE ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glenis Beatriz Fuenmayor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le paga al demandante la cantidad de catorce millones trece mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 14.013.495,76) en cheque de la cuenta corriente N° 0116-0127-84-0003656969 de FUNDAEDUCA en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 41006572, a la orden de Mayela González, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamad.....