Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE MANUEL ARRIETA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.242.283, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-76, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Supervisor de Obras, residenciado en Barrio San José, avenida Principal, casa No. 40, diagonal a Aluminios Karina Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordan.....