A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MADELEINE BEATRIZ HIDALGO LEAL y RICHARD ALBERTO DIAZ YARAURE.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño RICHARD MIGUEL DIAZ HIDALGO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá salir con su hijo de lunes a viernes, tiempo éste que no podrá interrumpir los deberes del niño, que le correspondan bien sea, por actividades escolares, deportivas y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual para su hijo, los fines de semana es decir, sábado y domingo serán alternados de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre, los días feriados compartidos alternativamente uno con su madre y el siguiente día feriado con el padre. El disfrute de las navidades será alternada el 24 y 25 de diciembre le corresponderán al padre y el 31 de diciembre y 01 de enero.....