Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILLIAM JOSE GONZALEZ , Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-05-1952, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.532.840, Hijo de Patricio González Y Ángela González Residenciado en (1) Urbanización La Floresta, Calle 79D, Casa N° 85A-114, (2) Sector Coromoto, AV. 16, Casa N° 89D-86, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA COROMOTO VALERO.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Coord.....