Vista la diligencia recibida en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2017, presentada por el apoderado judicial abogado en ejercicio Guillermo Romero, inpreabogado N° 158.424 en representación de la parte actora, mediante la cual "Desiste del Presente Procedimiento en contra de RUBIA ELENA GARCIA SANCHEZ" en el presente asunto que tiene incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO VALBUENA VILLALOBOS en contra de la sociedad mercantil CARPACA, C.A., LUIS FERNADO CARVALLO PAEZ y RUBIA ELENA GARCIA SANCHEZ, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.