Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENDENCIAS EL TUCÁN, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE CONDOMINIO sigue en contra de los ciudadanos ROBERTO VALE y CARLOS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, expediente No.46.483 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Así mismo, se ORDENA devolver los documentos origi.....