a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos YENRY JENS PEREZ BARRETO y MAYERLIN MAGIERI BOSCAN ABREU.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños KATHERINE MILAGROS y ESTEFANY MILAGROS PEREZ BOSCAN, será compartida por ambos padres, la custodia será ejercida por la madre En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas, en el hogar materno, cada vez que así lo desee, siempre en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño podrá llevarlas de paseo y luego las devolverá al hogar materno, un fin de semana cada 15 días para el padre, en forma alterna las vacaciones de semana santa, carnaval, las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre los padres, en Diciembre las niñas pasaran el 25 de diciembre y 01 de enero con el padre y el 24 y 31 de diciembre con la madre y alternativamente; el día del padre lo pasaran con su padre, el día de l.....