este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por RETRACTO LEGAL, interpusiera la ciudadana ANIELSKA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.102.651, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO MARTINEZ, MARIELA ESTHER BARRIOS DE AMELL y MANUEL SALVADOR AMELL GARCIA, venezolanos los dos primeros y colombiano el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.958.090, V.- 7.691.511 y E.- 81.799.493, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de P.....