DECLARA
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ENGERBETH ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, identificada con el N° 357, de fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil (2000), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia queda rectificada el acta de defunción del referido ciudadano antes nombrado, en virtud de que Deja una Hija y no un Hijo.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de defunción del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sin hacer alteración del acta rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, .....