Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil RESPUESTOS RODACAR C.A, en su carácter de deudora principal, y de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ROMERO PIRELA, y LILIBETH CASTRO DE PIRELA, en su carácter de fiadores solidarios.
- Se declara RESUELTO, el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre la sociedad mercantil MUCHACHO HERMANOS DE MARACAIBO C.A, y RESPUESTOS RODACAR C.A, en la que a su vez la primera de las prenombradas, cede el crédito a su favor al BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos LILIBETH CASTRO DE ROMERO y JESUS ENRIQUE ROMERO PIRELA, se constituyen en fiadores solidar.....