Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a la acusada, hoy penada FLOR YAJAIRA RODRÍGUEZ CRUZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.168.128, nacida en Maracaibo, en fecha 01-11-1983, edad 30 años, estado civil soltera, Profesión u oficio comerciante, hija de Jairo Rodríguez y Jackelin Cruz, Residenciado en el Sector Panamericano, avenida 73, casa No. 73-44 del Estado Zulia, teléfono 0416-2272586, por el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 2 AÑOS Y 8 OCHO MESES DE PRISIÓN, por el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancio.....