DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como es la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 369 ejusdem. Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ, ya identificada, a favor de sus niños EDMARIS DEL VALLE, EDITH DEL VALLE, y CARLOS JOSE PEREZ GONZALE.....