PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, ciudadano GIOVANNI ANTONACCI LOSURDO, relativa a la Perención de la Instancia, con motivo de la acción interpuesta en su contra, por los ciudadanos ALFREDO JOSE MELENDEZ PALACIOS, ANGEL GUILLERMO TORRES JAIMES y HECTOR MANUEL MELENDEZ PALACIOS, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE MELENDEZ PALACIOS, ANGEL GUILLERMO TORRES JAIMES y HECTOR MANUEL MELENDEZ PALACIOS, en contra del ciudadano GIOVANNI ANTONACCI LOSURDO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos ALFREDO JOSE MELENDEZ PALACIOS, ANGEL GUILLERMO TORRES JAIMES y HECTOR MANUEL MELENDEZ PALACIOS, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar cada uno menos de TRES (03) salarios mínimos.....