VII
DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el profesional del derecho ENRIQUE RAUL MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.058, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUCIA GARAFFA VELARDITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.786.727, en contra de los autos de fecha ocho (8) de abril y veinticuatro (24) de mayo de 2022, proferidos por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo.
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