En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENBTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ERNESTA SABINA AVILA CARIDAD venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.780.302, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano JAIRO DE JSUS BERMÚDEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.053.235, del mismo domicilio, a favor del adolescente CARLOS LUIS BERMÚDEZ AVILA, en consecuencia se Fija la obligación alimentaria sobre le (30%) del salario mínimo urbano mensual vigente equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 96.370,56) mensuales que puede ajustarse automáticamente una vez el obligado aume.....