Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha vientres (23) de Septiembre de 2009 por los abogados en ejercicio Janeth Bencomo y Argenis Ferrer, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 69.724 y 74.588 respectivamente, asistiendo al ciudadano Bernardo Flores en su carácter de Propietario de la parte demandada PANADERÍA PANI COFI y el abogado Benito Valecillos, inpreabogado N° 96.874 asistiendo al ciudadano JOAN FERRER, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.