declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana NOLEIDA JOSEFINA PIÑA LUZARDO, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR AÑEZ GRATEROL, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos: Fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a SIETE DOCE AVOS (7/12) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 358.627,50) mensuales, lo cual equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 359,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales, deduc.....