Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega material en calidad de deposito del vehículo, el cual presentan las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV109312, TIPO: SEDAN, PERMISO DE CIRCULACION: 7VA-1774-OCVA, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: CV109312; al ciudadano YOBEL ENRIQUE CASTILLO ROMERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.757.734 y asistido en este acto por el Abog. NILO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.855; con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido, la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una acción fraudulenta prohibición de trasladar.....