Con los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día primero (01) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el No.14, Tomo 23-A, en contra de la COOPERATIVA FRANCISCA R.S., representada por la ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.154.844, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del .....