Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN BRAVO PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.819.789, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos CONSUELO ANTONIA RAMOS DE BRAVO, ZULAIMA BEATRÍZ BRAVO RAMOS, ENDER JOSÉ BRAVO RAMOS, KATERINE JOSEFINA BRAVO RAMOS, EDWIS JOSÉ BRAVO RAMOS y ERIC DAVID BRAVO RAMOS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 3.635.079, 5.845.963, 10.449.519, 9.790.236, 9.790.260 y 13.130.572, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de cónyuge e.....