Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : RICARDO LEIVA MEDINA, venezolano, Natural de Maracaibo, nacido en Fecha 20-10-1989, estado civil soltero, Profesión u Oficio cauchero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.189.992, hijo de Alcira Leiva y Joaquín Cueto, residenciado en Ciudad Losada, calle 62, casa N° 1370-110, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....