DECLARA:
A) CON LUGAR: la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 2.351, con fecha Diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, en virtud de que la fecha de nacimiento de la misma es Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma.....