PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano EDUARD JOSUE JOVO CASTILLO, en contra la empresa la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TECNICA CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por el Ciudadano EDUARD JOSUE JOVO CASTILLO, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 24.261,28), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TEC.....