Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LENIN WALTER MORALES, titular de la cedula de identidad No. 17.414.285, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-02-1982, de 27 años de edad, hijo de Adolfredo González y de Clara Morales, residenciado en el Barrio La Polar, calle 186, casa Nº 48-08, entrando por Deposito de San Miguel, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudad.....