DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RUAIZA JOSEFINA MONTIEL ORTIZ y HERNAN DE JESÚS RANGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.787.128 y V- 13.460.903, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 40, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana RUAIZ.....